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"EN QUE CONSISTE EL PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACION (PIF)"
Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales. (Art.21OM2307/2007).
Se bonificarán los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico año natural.
REQUISITOS PARA LA FORMACION
Debe estar reconocida mediante:
1-Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.
2- Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.
3-Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
4- Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.

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