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Centro: Ateia-Oltra
Modalidades de obtención del certificado de cualificación inicial de conductor de autobús.
El certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores podrá obtenerse en base a las modalidades ordinaria y acelerada.
Cualificación inicial ordinaria. (Duración 280 Horas)
Cualificación inicial acelerada. Duración 140 Horas
1. Ambas modalidades de obtención de la cualificación inicial del conductor, Cap Inicial Viajeros de 280 Horas y Cap Inicial de 140 Horas, consistirán en la asistencia a un curso , cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, y la superación del examen regulado en el capítulo VI.
No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional como conductor profesional, acreditativo de la cualificación inicial de conductor de autobús, en su modalidad ordinaria ó acelerada.
2. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad ordinaria quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo la siguiente condición:
a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 18 años.
b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 18 años.
c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 21 años.
3. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad acelerada quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo la siguiente condición;
a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.
b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años.
c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años.
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